El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre establece en su disposición adicional segunda el procedimiento de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor.
Esta declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor, no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto de Doctor
Los documentos deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.