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En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un Director de tesis que coincidirá, siempre que sea posible con el Tutor.
El Director de Tesis será el máximo responsable de la dirección en la elaboración de la tesis doctoral por el doctorando así como la planificación y adecuación de sus actividades de formación. Podrán dirigir tesis doctorales todos los doctores españoles o extranjeros con experiencia investigadora acreditada, entendida por la posesión de al menos un periodo de investigación reconocido o en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables.
La asignación de la dirección presentada deberá respetar lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, en todo lo relativo a la abstención y recusación, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en la norma. No se admitirán propuestas en las que las personas tengan con el doctorando o la doctoranda un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad hasta un cuarto grado o segundo de afinidad.
Las funciones del Director de Tesis son las siguientes:
La tesis podrá ser codirigida por otras doctoras o doctores cuando concurran razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La codirectora o el codirector de la tesis deberá cumplir el mismo requisito de experiencia investigadora acreditada para la dirección de tesis. De manera excepcional, la Comisión Académica y siempre mediante resolución motivada, podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores que no acrediten la experiencia investigadora exigida.
Según el art. 14.5 del Reglamento de Doctorado (Bocyl de 15 de diciembre de 2025), en ningún caso, el número de directoras o directores será superior a tres. Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
